Reclamaciones de Pensiones
En cuanto a la reclamación de pensiones, debemos diferenciar básicamente dos tipos de pensiones a tramitar, por un lado la pensión compensatoria por divorcio, y por otro lado la pensión de viudedad.
En relación a la pensión compensatoria derivada del proceso de divorcio, para fijar la misma podrá ser, o bien de mutuo acuerdo, plasmándose en el convenio regulador y homologado por el juez mediante sentencia judicial, o por otro lado de forma contenciosa.
La pensión compensatoria derivada del proceso de divorcio, para su cálculo se tendrán en cuenta factores como la edad, el salario, el estado de salud de los cónyuges, la duración del matrimonio, la dedicación de la familia, otros factores que puedan tener relevancia en materia económica.
La pensión compensatoria no podrá tener una duración indefinida, pudiéndose solicitar su modificación, si las condiciones anteriormente mencionadas han cambiado, o inclusive su extinción.
En cuanto a la pensión por viudedad, es una prestación que se reconoce por parte del Estado, cuando el cónyuge fallece. Es una prestación que tiene una duración vitalicia, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en la ley. Esta pensión está destinada a que el cónyuge viudo no quede en una situación de desamparo y necesidad económica.