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Pensiones por Invalidez o Incapacidad Permanente

Pensiones por Invalidez o Incapacidad Permanente

Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Se puede iniciar de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras, o a petición del interesado.

El procedimiento reclamación de pensiones se inicia tras presentar la documentación correspondiente a cada caso en concreto, posteriormente habrá una fase de instrucción en la cual se practicarán cuantas pruebas médicas se estimen necesarias. Posteriormente un equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará un dictamen propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Por último, se dictará una resolución por parte de los directores provinciales del INSS o del ISM, que establecerá lo siguiente:

  • El grado de incapacidad.
  • La cuantía de la prestación económica.
  • Plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

  • Por revisión de la incapacidad.
  • Por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta opción.
  • Por fallecimiento del pensionista.