Impugnación de Acuerdos Sociales
La toma de decisiones de nuestra empresa, se hace por los órganos de gobierno de ésta, por lo que tener un control de los mismos y poder impugnar las decisiones que afecten tanto a la propia sociedad como a los socios minoritarios es de capital importancia.
Es por este motivo que la Ley de Sociedades de Capital, nos dota de los mecanismos oportunos para proceder sobre éste asunto.
¿Qué acuerdos son impugnables?
El Artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece que son impugnables los acuerdos que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o al reglamento de la junta de la sociedad o lesionen el interés social en beneficio de uno o varios socios o terceros.
También serán impugnables aquellos acuerdos que cuando no causando un daño patrimonial a la sociedad, se imponen de una forma abusiva por la mayoría, es decir, cuando sin una necesidad razonable de la sociedad se imponga por interés propio una decisión en detrimento de los demás.
Tienen capacidad para impugnar acuerdos sociales, los socios, que tuvieran su condición antes de la adopción del acuerdo, los administradores, y los terceros siempre que tengan un interés legítimo.
El plazo para impugnar dichos acuerdos, será de caducidad durante un año desde la adopción del acuerdo.