Guarda y Custodias
El régimen de guarda y custodia podrá venir fijado de mutuo acuerdo, si hay acuerdo entre las partes, o bien directamente en sentencia judicial, por medio de la celebración de una vista o juicio, mediante un procedimiento contencioso.
La custodia podrá ser compartida, si se establece a partes iguales por cada progenitor, o exclusiva, si se le atribuye solamente a uno de los progenitores, mientras que el otro solamente tendrá un derecho de visita, que nuevamente podrá ser acordado, si es de mutuo acuerdo, o impuesto por el juez mediante sentencia, si el proceso es contencioso.
Al igual que con el régimen de pensiones, la guarda y custodia también podrá modificarse si cambian las condiciones en las que se acordó inicialmente, para ellos deberemos modificar el convenio, si el trámite se realizarse mutuo acuerdo, o acudir de nuevo a un juicio contencioso si no hay acuerdo entre las partes.