Desahucios
Nos podemos encontrar en diferentes escenarios en el caso de tener que interponer un desahucio. Ya sea por falta de pago de rentas, por ocupación ilegal de la vivienda, o bien desahucio por precario.
En el desahucio por impago de rentas, recomendamos previamente efectuar un requerimiento extrajudicial de pago, ya que de lo contrario, si interponemos directamente la demanda judicial, la parte contraria puede enervar la acción – pagar en sede judicial la cantidad reclamada – quedando la demanda sin mas recorrido. Si producida esta comunicación extrajudicial, no hubiera conformidad por el inquilino, procederemos a la demanda por la vía judicial, reclamando las rentas y suministros impagados, tanto presentes como pasados y futuros.
En relación a los desahucios por ocupación, será de gran importancia poder notificarlos antes de las 48 horas iniciales a la ocupación, permitiendo esto poder desalojar la vivienda con una simple intervención policial mediante denuncia.
De lo contrario, deberemos recurrir al desahucio exprés, que desde la entrada en vigor de la nueva ley nos permite desde la fecha de interposición de la demanda, desalojar la vivienda en un plazo de 6 a 8 meses.
En cuanto al desahucio por precario, nos permite recuperar la posesión de la vivienda, a aquellas personas que han accedido a la misma, por unos días y de forma gratuita, pero que de forma voluntaria, ocupándolas posteriormente sin el consentimiento de la parte propietaria.