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Derecho Laboral

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Despidos

Definimos el despido como la acción de anular un contrato de trabajo por decisión unilateral del empresario y expulsar al trabajador de su puesto de trabajo.

El tiempo para reclamar un despido por parte del trabajador será de 20 días hábiles a contar desde que dicha decisión haya producido efectos. Será muy importante contactar cuando antes con un abogado especialista en materia laboral.

El despido podrá ser calificado de:

Despido improcedente

Estaremos ante un despido improcedente cuando no se pueda justificar la decisión unilateral tomada por el empresario que extinga la relación laboral y no cumpliendo con los requisitos legales o no pudiendo justificar dicha decisión.

Las consecuencias de la calificación de la improcedencia de un despido, serán: o el abono por parte del empresario al trabajador de una indemnización; o bien la reincorporación del trabajador a su lugar de trabajo.

Despido procedente

Cuando la decisión unilateral tomada por el empresario se ajusta a derecho,cumple con los requisitos legales y las causas, el juez será el encargado de decidir la valoración  de la procedencia del despido. Estos requisitos están regulados en el Estatuto de los Trabajadores. En este tipo de despido el trabajador no tendría derecho a percibir una indemnización.

Además se tendrán que cumplir una serie de requisitos y formalidades para que sea considerado como tal, cualquier error por parte del empresario dejaría sin efectos el despido, por tanto se convertiría en nulo.

Señalar que según las causas alegadas por el empresario, estaremos ante un:

Despido objetivo: siempre que se cumplan una de las causas que se encuentran reguladas en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores.

Despido disciplinario: Se tiene que cumplir una de las causas reguladas en el artículo 50 del Estatuto de los trabajadores, de lo contrario estaríamos ante un despido improcedente.

Reclamación de Salarios Impagados

El trabajador con la firma de un contrato laboral se compromete a cumplir con una prestación de un servicio requerido, y en contraprestación será retribuido económicamente por el empresario. En esta relación laboral surge una obligación para ambas partes.

Si el empresario no cumpliera con su obligación, es decir, no abonara alguna de las cantidades (salario) y se retrasara en el tiempo más allá de lo pactado, el trabajador podrá:

  • Reclamar las cantidades adeudadas; y/o
  • Llegar a solicitar la extinción de la relación laboral con derecho a una indemnización por despido improcedente.

El plazo para reclamar las cantidades adeudadas es de 1 año desde que el empresario debió abonar la cantidad y no lo hizo.

Accidentes Laborales

Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS) esta definición sigue siendo válida para contar los accidentes de trabajo, pero con la aprobación de la ley 20/2007 los trabajadores autónomos (no trabajan por cuenta ajena) si tienen derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, en el caso de los autónomos económicamente dependientes es obligatoria la cotización y por tanto la prestación y para el resto de los autónomos esta cotización es voluntaria.

En el mismo caso nos encontramos a las empleadas del hogar después de la aprobación del RD 1596/2011.

Por lo tanto, para que un accidente tenga esta consideración es necesario que:

  • Que el trabajador/a sufra una lesión corporal. Entendiendo por lesión todo daño o detrimento corporal causado por una herida, golpe o enfermedad. Se asimilan a la lesión corporal las secuelas o enfermedades psíquicas o psicológicas.
  • Que el accidente sea con ocasión o por consecuencia del trabajo, es decir, que exista una relación de causalidad directa entre trabajo-lesión.
  • La lesión no constituye, por sí sola, accidente de trabajo.

¿Qué supuestos están considerados como Accidentes de Trabajo?

  • Accidentes producidos con ocasión de las tareas desarrolladas aunque sean distintas a las habituales: Se entenderá como accidente de trabajo, aquel que haya ocurrido durante la realización de las tareas encomendadas por el empresario, o realizadas de forma espontánea por el trabajador/a en interés del buen funcionamiento de la empresa, (aunque éstas sean distintas a las de su categoría profesional) (Art. 115.2c LGSS).
  • Accidentes sufridos en el lugar y durante el tiempo de trabajo: Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo se consideran, salvo prueba en contrario, accidentes de trabajo (Art. 115.3 LGSS).
  • Accidente “in itinere”: Es aquel que sufre el trabajador/a al ir al trabajo o al volver de éste. No existe una limitación horaria (Art. 115.2d LGSS).

Hay 3 elementos que se requieren en un accidente in itinere:

    1. Que ocurra en el camino de ida o vuelta.
    2. Que no se produzcan interrupciones entre el trabajo y el accidente.
    3. Que se emplee el itinerario habitual.
  • Accidentes en misión: Son aquellos sufridos por el trabajador/a en el trayecto que tenga que realizar para el cumplimiento de la misión, así como el acaecido en el desempeño de la misma dentro de su jornada laboral.
  • Accidentes de cargos electivos de carácter sindical: Son los sufridos con ocasión o por consecuencia del desempeño de cargo electivo de carácter sindical o de gobierno de las entidades gestoras de la Seguridad Social, así como los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar en que se ejercen las funciones que les son propias (Art. 115.2b LGSS).
  • Actos de salvamento: Son los accidentes acaecidos en actos de salvamento o de naturaleza análoga cuando tengan conexión con el trabajo. Se incluye el caso de orden directa del empresario o acto espontáneo del trabajador/a (Art. 115.2d LGSS).
  • Enfermedades o defectos anteriores: Son aquellas enfermedades o defectos padecidos con anterioridad, que se manifiestan o agravan como consecuencia de un accidente de trabajo (Art. 115.2.f LGSS).
  • Enfermedades intercurrentes: Se entiende por tales las que constituyen complicaciones del proceso patológico determinado por el accidente de trabajo mismo. Para calificar una enfermedad como intercurrente es imprescindible que exista una relación de causalidad inmediata entre el accidente de trabajo inicial y la enfermedad derivada del proceso patológico (Art. 115.2.g LGSS).
  • Las enfermedades comunes que contraiga el trabajador/a con motivo de la realización de su trabajo, no incluidas en la lista de enfermedades profesionales. Se debe acreditar fehacientemente la relación causa – efecto entre la realización de un trabajo y la aparición posterior de la enfermedad (Art. 115.2e LGSS)
  • Los debidos a imprudencias profesionales (Art. 115.5 a LGSS): se califica así a los accidentes derivados del ejercicio habitual de un trabajo o profesión y de la confianza que éstos inspiran al accidente.

EREs y ERTEs

Los Expedientes de Regulación de Empleo o ERE, son extinciones de los contratos de trabajo por causas productivas, técnicas, organizativas o económicas, es decir, lo que más comúnmente como despido colectivo.

Por el contrario los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo o ERTE, es una suspensión del contrato de trabajo pero de forma temporal. Al igual que los EREs las motivaciones de los ERTEs pueden ser por causas económicas, técnicas organizativas o de producción derivadas por de fuerza mayor. Estas últimas son aquellas que han sido derivadas por hechos o situaciones no previsibles o inevitables, como incendios, terremotos, inundaciones u otras de carácter análogo.

Pensiones por Invalidez o incapacidad permanente

Es una prestación que se reconoce al trabajador cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral.

Se puede iniciar de oficio, a solicitud de las entidades colaboradoras, o a petición del interesado.

El procedimiento reclamación de pensiones se inicia tras presentar la documentación correspondiente a cada caso en concreto, posteriormente habrá una fase de instrucción en la cual se practicarán cuantas pruebas médicas se estimen necesarias. Posteriormente un equipo de valoración de incapacidades (EVI) formulará un dictamen propuesta teniendo en cuenta el informe médico de síntesis elaborado por los facultativos de la dirección provincial del INSS y el informe de antecedentes profesionales.

Por último, se dictará una resolución por parte de los directores provinciales del INSS o del ISM, que establecerá lo siguiente:

  • El grado de incapacidad.
  • La cuantía de la prestación económica.
  • Plazo a partir del cual se puede instar la revisión de la incapacidad por agravación o mejoría.

¿Cuándo se extingue el derecho a la pensión?

  • Por revisión de la incapacidad.
  • Por reconocimiento de la pensión de jubilación cuando se opte por esta opción.
  • Por fallecimiento del pensionista.

Asesoramiento y Gestión Laboral de Empresas

La gestión correcta de los RR.HH. optimiza todos los ámbitos de la empresa. En el departamento jurídico-laboral de Acura Abogados ofrecemos un asesoramiento jurídico-laboral completo y preventivo a nuestros clientes. En nuestra propuesta de valor está el conseguir la optimización de los recursos laborales de la empresa y evitar la conflictividad social de la misma, consiguiendo el máximo rendimiento empresarial en este ámbito.

  • Asesoramiento y gestión laboral de empresas.
  • Adecuada gestión de la contratación laboral para incrementar la producción, economizar   costes y evitar pleitos y sanciones.
  • Confección de nóminas y seguros sociales ajustados a la normativa legal y actualizada con   los convenios colectivos que correspondan.
  • Cálculo de indemnizaciones y finiquitos.
  • Cálculo y regularización de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las   Personas Físicas.
  • Remisión por correo electrónico de los recibos de salarios, contratos, boletines de   cotización etc.
  • Inspecciones de trabajo, recursos, magistratura y despidos.
  • Contratos de trabajo en general y contratación de altos directivos.
  • Pactos de exclusividad, no competencia y confidencialidad.
  • Asesoría en Recursos Humanos.
  • Planes de pensiones y previsión social complementaria.
  • Negociación colectiva y relaciones laborales.
  • Pactos y acuerdos de ámbito colectivo.
  • Convenios colectivos. Procedimientos de conflicto colectivo e impugnación de convenios.
  • Despidos y reestructuraciones.
  • Despidos individuales.
  • Expedientes de regulación de empleo de suspensión o extinción de contratos.
  • Expedientes concursales.
  • Modificación colectiva de condiciones de trabajo.
  • Traslados colectivos.
  • Arbitraje y litigios en el orden jurisdiccional social.
  • Arbitraje y solución extrajudicial de conflictos.
  • Asistencia ante la Inspección de Trabajo.
  • Accidentes de trabajo.
  • Liquidación de deudas de la Seguridad Social.