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Derecho de Familia

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Divorcios y Separaciones

El divorcio es la forma legal de disolver el vínculo matrimonial. Para que esta disolución sea efectiva, deberemos efectuar una demanda judicial, de forma conjunta, si es un divorcio de mutuo acuerdo, o individualmente si es un divorcio contencioso.

¿Cómo debemos iniciar el trámite?

Es costumbre de este despacho iniciar nuestros trámites con un intento amistoso de acuerdo entre las partes, proceso que, en los temas de especial sensibilidad como éste consideramos de gran importancia, pues llegar a un buen acuerdo, nos puede ahorrar pleitos futuros.

Redacción del convenio regulador y divorcio de mutuo acuerdo.

Reunidas ambas partes, procederemos a pactar las condiciones económicas del acuerdo, las custodias y/o visitas de los hijos, el disfrute del domicilio conyugal, pensiones compensatorias y todos aquellos asuntos relacionados con la separación.

Una vez firmado el convenio regulador, procederemos mediante procurador, a presentar la demanda de divorcio de mutuo acuerdo, junto con el convenio, el cual deberá ser ratificado en sede judicial. Finalmente el Juez emitirá sentencia, plasmando en ella los acuerdos a los que hemos llegado en el convenio regulador, finalizando así el proceso.

Tramitación del Divorcio Contencioso

El divorcio Contencioso se inicia al no haber acuerdo entre las partes, puede darse ya sea porque no hay acuerdo inicial o bien por romperse las negociaciones amistosas iniciadas de mutuo acuerdo.

Interpondremos la demanda individualmente, debiendo contestar la otra parte en un plazo de 20 días. Posteriormente se efectuara el acto del juicio, terminando con sentencia, en la cual se fijaran los términos y condiciones del divorcio.

Reclamaciones de Pensiones

En cuanto a la reclamación de pensiones, debemos diferenciar básicamente dos tipos de pensiones a tramitar, por un lado la pensión compensatoria por divorcio, y por otro lado la pensión de viudedad.

En relación a la pensión compensatoria derivada del proceso de divorcio, para fijar la misma podrá ser, o bien de mutuo acuerdo, plasmándose en el convenio regulador y homologado por el juez mediante sentencia judicial, o por otro lado de forma contenciosa.

La pensión compensatoria derivada del proceso de divorcio, para su cálculo se tendrán en cuenta factores como la edad, el salario, el estado de salud de los cónyuges, la duración del matrimonio, la dedicación de la familia, otros factores que puedan tener relevancia en materia económica.

La pensión compensatoria no podrá tener una duración indefinida, pudiéndose solicitar su modificación, si las condiciones anteriormente mencionadas han cambiado, o inclusive su extinción.

En cuanto a la pensión por viudedad, es una prestación que se reconoce por parte del Estado, cuando el cónyuge fallece. Es una prestación que tiene una duración vitalicia, siempre y cuando se reúnan los requisitos establecidos en la ley. Esta pensión está destinada a que el cónyuge viudo no quede en una situación de desamparo y necesidad económica.

Convenios Reguladores

La redacción de un buen convenio regulador es de gran importancia para evitar futuros litigios, ya que regula prácticamente todos los aspectos de la relación futura que tengamos con nuestra ya expareja, nuestros hijos, etc.

En Convenio regulador, debe contener fundamentalmente lo siguiente:

  • Regulación de la pensión por alimentos.
  • Debe regular las posibles pensiones compensatorias.
  • Se establecerá el régimen de guardia y custodia.
  • Deberemos fijar la adjudicación de los inmuebles en común, así como del domicilio habitual.
  • División de los bienes muebles, como por ejemplo saldo de las cuentas bancarias, vehículos, joyas, etc.

Guarda y Custodias

El régimen de guarda y custodia podrá venir fijado de mutuo acuerdo, si hay acuerdo entre las partes, o bien directamente en sentencia judicial, por medio de la celebración de una vista o juicio, mediante un procedimiento contencioso.

La custodia podrá ser compartida, si se establece a partes iguales por cada progenitor, o exclusiva, si se le atribuye solamente a uno de los progenitores, mientras que el otro solamente tendrá un derecho de visita, que nuevamente podrá ser acordado, si es de mutuo acuerdo, o impuesto por el juez mediante sentencia, si el proceso es contencioso.

Al igual que con el régimen de pensiones, la guarda y custodia también podrá modificarse si cambian las condiciones en las que se acordó inicialmente, para ellos deberemos modificar el convenio, si el trámite se realizarse mutuo acuerdo, o acudir de nuevo a un juicio contencioso si no hay acuerdo entre las partes.

Parejas de Hecho

En muchos casos, todo y no haber celebrado un matrimonio, debemos proceder en el caso de las parejas de hecho, ha efectuar un proceso de divorcio. Ya que nuestra legislación actual, en multitud de ocasiones equipara las parejas de hecho al matrimonio.

¿Cuándo ocurre esto?

  • Cuando tenemos hijos en común.
  • Cuando nos hemos inscrito en el registro de parejas de hecho.
  • Por convivencia continuada y acreditada.

En estos casos, es muy recomendable acudir a uno de nuestros profesionales, para proceder a la disolución del vínculo, asesorando de forma unitaria, desde el punto de vista fiscal, como desde el punto de vista estrictamente del derecho de familia.