info@abogadosacura.com
+34 93 797 83 84

Derecho Administrativo, Urbanístico y Licitaciones

Derecho Administrativo, Urbanístico y Licitaciones

Derecho Administrativo, Urbanístico y Licitaciones

Recursos Administrativos y Contencioso

Debemos interponer recurso administrativos o contencioso-administrativos cuando, o bien nos han notificado una sanción y esta es inadecuada, o bien hemos efectuado una solicitud, como por ejemplo una licencia y nos la han denegado sin una razón solida o antijurídica.

Inicialmente interpondremos el recurso administrativo de reposición, el cual se dirigirá contra el mismo órgano que ha nos ha impuesto la sanción o la resolución a recurrir. Para la interposición de éste recurso tendremos un plazo de un mes desde la notificación de la resolución o sanción.

En el caso de los recurso contencioso-administrativo, podemos interponerlos, o bien desde un inicio con un plazo de dos meses desde la notificación, o bien tras agotar la vía administrativa, Este recurso contencioso administrativo, se trata de un proceso judicial ante los juzgados de los contencioso-administrativo. Se celebrará una vista, un juicio, que terminará con sentencia, finalizando así el proceso.

Solicitud, Tramitación de Autorizaciones, Licencias y Permisos

Nuestra experiencia con el mundo empresarial nos ha abierto paso al mundo administrativo, colaborando estrechamente dentro de nuestra red de colaboradores, con arquitectos e ingenieros.

Desde la óptica multidisciplinar de nuestro despacho, efectuamos un tratamiento unitario, jurídico-técnico de las licencias, desde el mismo momento que iniciamos la actividad empresarial de la mano del cliente, asesorándole, de forma conjunta, sobre la mejor opción sobre esta materia.

Reclamación de Daños Contra la Administración

Si hemos sufrido daños a consecuencia de la acción u omisión de la Administración Pública, como ciudadanos tenemos el derecho de reclamar, a efectos de poder resarcirnos de los daños ocasionados.

Este es un derecho que nos reconoce la Constitución Española, concretamente en los artículos 24 y 106.2 al establecer que los particulares, en los términos y condiciones que establezca la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en casos de fuerza mayor.

Para exigir lo daños ocasionados por la responsabilidad de la administración, el daño alegado deberá ser efectivo, evaluable económicamente e individualizable, en relación con una persona o un grupo de personas.

Licitaciones

Licitar puede ser una vía de crecimiento para nuestro negocio, pero hacerlo sin el asesoramiento adecuado puede conllevar riesgos que, al final de toda la operación, nos pueda arrojar un saldo negativo, o vernos involucrados en diferentes procesos judiciales.

Por este motivo, recomendamos que antes de licitar, nos consulte, revisaremos los pliegos y evaluaremos los riesgos en atención al estado de su empresa, pudiendo evaluar en función de la misma si éstos pueden ser contraproducentes, acompañándoles durante todas las fases de la licitación, procurando que el proceso sea transparente y se respeten todos los derechos de nuestros clientes.