Delito de Estafa, Apropiación Indebida y Alzamiento de Bienes
Los delitos de estafa, apropiación indebida y alzamiento de bienes, pese a tener diferentes requisitos entre cada uno de ellos, éstos configuran los principales delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, y en muchos de los casos, se realizan de forma conjunta.
El delito de estafa está regulado en el artículo 248 del Código Penal, estableciendo que comenten un delito de estafa, los que, con ánimo de lucro, efectúe un engaño suficiente para inducir a error a otro, induciéndolo para que realice un acto de disposición en su propio perjuicio o en perjuicio ajeno. Para que se produzca el delito de estafa deben darse los siguientes elementos:
- Un engaño precedente o concurrente plasmado en algún artificio o ardid.
- Dicho engaño ha de ser bastante para conseguir de los fines propuestos, y con suficiente entidad para provocar el traspaso patrimonial.
- Producción de un error esencial en el sujeto pasivo (víctima), sin que tenga conocimiento de lo que constituía la realidad.
- Un acto de desplazamiento patrimonial – pérdida de dinero – con el consiguiente perjuicio para el sujeto pasivo (víctima).
- Nexo causal entre el engaño del autor de la estafa y el perjuicio de la víctima, con lo que el dolo (intención de engañar) tiene que anteceder o ser concurrente en la dinámica defraudatoria, no valorándose penalmente el dolo sobrevenido, no anterior a la celebración del negocio de que se trate.
- Ánimo de lucro, que consisten en la intención de obtener un enriquecimiento de índole patrimonial.
La apropiación indebida, está regulada en el artículo 253 del Código Penal, el cual establece la apropiación indebida como el que se apropie para si mismo o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubiere recibido en depósito, o cualquier otro título, teniendo la obligación de entregarlos o devolverlos o bien niegue haberlo recibido. Los requisitos para poder tipificar el delito de apropiación indebida son:
- La existencia previa de una relación jurídica en virtud de la cual se reciba un dinero, o cualquier cosa mueble con la obligatoriedad de su devolución.
- Que el sujeto que recibe el dinero o la cosa, se la apropie para si o para un tercero.
- Que ésta apropiación la efectúe siendo plenamente consciente de ella y de broma voluntaria.
- Que exista un perjuicio patrimonial.
El delito de alzamiento de bienes viene regulado en el artículo 257 del Código Penal, y se define como aquella conducta que realiza un deudor por la que disminuye o anula su propio patrimonio con el fin de frustrar el cobro de una deuda a la que su acreedor tiene derecho.
Nos podemos encontrar con diferentes modalidades en relación con el delito de alzamiento de bienes, en primer lugar, con el alzamiento de bienes propio, regulado en el artículo 257.1 del Código Penal, o bien el establecido en el apartado segundo, siendo este el alzamiento de bienes procesal.