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Competencia Desleal

Competencia Desleal

La competencia desleal constituye una pieza legislativa de mayor importancia dentro del sistema del tráfico jurídico económico y, en concreto, del Derecho Mercantil. Se trata de un instrumento que tiende a mantener un adecuado orden concurrencial, básico en una economía de mercado, tras el reconocimiento de la libertad de empresa en el artículo 38 de la Constitución Española. En nuestro país, esta ordenación de la competencia o de la concurrencia en el mercado se realiza a través de tres normas fundamentales:

  • la Ley de Defensa de la Competencia,
  • la Ley General de Publicidad y
  • la Ley de Competencia Desleal. Precisamente, la Exposición de Motivos de esta última ley señala acertadamente que la apertura de nuevos mercados, la emancipación de la vida mercantil española de vínculos corporativos y proteccionistas y una mayor sensibilidad de nuestros hombres de empresa hacia la innovación de las estrategias comerciales han abierto nuevas perspectivas a nuestra economía, pero al propio tiempo han puesto de manifiesto el peligro de que la libre iniciativa empresarial sea objeto de abusos, que con frecuencia se revelan gravemente nocivos para el conjunto de los intereses que confluyen en el sector: el interés privado de los empresarios, el interés colectivo de los consumidores y el propio interés público del Estado al mantenimiento de un sistema de competencia debidamente saneado.

 

¿Qué actos se consideran desleales?

Las conductas desleales se agrupan, en la regulación española, en dos ámbitos. Por un lado, se establece una cláusula general que tipifica cualquier conducta contraria a la buena fe (artículo 5 LCD): se reputa desleal, dice el artículo 4 LCD, todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe. Por otro lado, la propia ley tipifica un elenco de conductas concretas y determinadas. Así, se califican como desleales las siguientes conductas:

  • Actos de confusión.
  • Actos de engaño.
  • Omisiones engañosas: Se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua, no se ofrece en el momento adecuado, o no se da a conocer el propósito comercial de esa práctica, cuando no resulte evidente por el contexto.
  • Se considera desleal todo comportamiento que teniendo en cuenta sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico.
  • Actos de denigración.
  • Actos de comparación: La comparación pública, incluida la publicidad comparativa, mediante una alusión explícita o implícita a un competidor estará permitida si cumple los siguientes requisitos:
    • Los bienes o servicios comparados habrán de tener la misma finalidad o satisfacer las mismas necesidades.
    • La comparación se realizará de modo objetivo entre una o más características esenciales, pertinentes, verificables y representativas de los bienes o servicios, entre las cuales podrá incluirse el precio.
    • En el supuesto de productos amparados por una denominación de origen o indicación geográfica, denominación específica o especialidad tradicional garantizada, la comparación sólo podrá efectuarse con otros productos de la misma denominación.
    • No podrán presentarse bienes o servicios como imitaciones o réplicas de otros a los que se aplique una marca o nombre comercial protegido.
    • La comparación no podrá contravenir lo establecido por los artículos 5, 7, 9, 12 y 20 L 3/1991 en materia de actos de engaño, denigración y explotación de la reputación ajena.
  • Actos de imitación.
  • Aprovechamiento de la reputación ajena
  • Violación de secretos: Igualmente, se considera desleal la violación de secretos empresariales, que se rige por lo dispuesto en la legislación de secretos empresariales (artículo 13 LCD) (Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales).
  • Actos de inducción a infringir los deberes contractuales básicos: El artículo 14 LCD considera desleal la inducción a trabajadores, proveedores, clientes y demás obligados, a infringir los deberes contractuales básicos que han contraído con los competidores. Pero la inducción a la terminación regular de un contrato o el aprovechamiento en beneficio propio o de un tercero de una infracción contractual ajena sólo se reputa desleal cuando, siendo conocida, tenga por objeto la difusión o explotación de un secreto industrial o empresarial o vaya acompañada de circunstancias tales como el engaño, la intención de eliminar a un competidor del mercado u otras análogas.
  • Actos de violación de normas: También se considera desleal prevalerse en el mercado de una ventaja competitiva adquirida mediante la infracción de las leyes, pero la ventaja ha de ser significativa. Igualmente se considera desleal la simple infracción de normas jurídicas que tengan por objeto la regulación de la actividad concurrencial (artículo 15 LCD).
  • Actos de discriminación: Se reputa, asimismo, una conducta desleal el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demás condiciones de venta, a no ser que medie causa justificada. Asimismo se reputa desleal la explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad.
  • Actos de ventas a pérdida La fijación de los precios es libre. Sin embargo, cuando la venta se realiza bajo coste o bajo precio de adquisición, puede estar produciéndose un acto de competencia desleal. Ello ocurrirá siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que el precio pueda producir error a los consumidores acerca del nivel de precios de otros productos o servicios en el mismo establecimiento;
    • Que tenga por objeto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno;
    • Que forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor o grupo de competidores del mercado.